¿Qué es el Capítulo 11 de la Ley de Bancarrota de Estados Unidos?

Por Redacción EnElAire

Derivado de los recientes sucesos en los que aerolíneas y grupos aéreos como Avianca, LATAM y Grupo Aeroméxico se vieran en la necesidad de apegarse voluntariamente al Capítulo 11 de la Ley de Bancarrota de Estados Unidos, se han generado especulaciones y dudas entorno a qué significa e implica este proceso.

Contrario a lo que muchos pensarían, ingresar al Capitulo 11 no significa estar en bancarrota. Dicha legislación existe porque dentro de la ley americana hay la conciencia de que una empresa puede tener problemas de deuda serios y sin embargo, ser susceptible de salir de esa etapa y volver a ser rentable en el mediano y largo plazo.

Es importante señalar que sólo aquellas empresas que tienen créditos y operaciones sustantivas con Estados Unidos pueden acogerse a este proceso.

Un procedimiento de apego voluntario al Capítulo 11 de la Ley de Bancarrota de Estados Unidos comienza cuando un deudor, sea una figura moral (empresa) o física (persona) presenta una petición por bancarrota ante un tribunal especializado estadounidense, con la intención de reorganizar su negocio y pagar sus deudas, manteniendo el control sobre la empresa, aunque ciertas decisiones podrán ser tomadas por o de forma conjunta con el tribunal.

En la petición son presentados al tribunal documentos de los activos, pasivos, ingresos, gastos, contratos, arrendamientos y declaraciones financieras con lo que, de ser necesario, el tribunal designará uno o más “comités oficiales de acreedores no garantizados” para que representen los intereses y necesidades de los acreedores y accionistas de la empresa deudora para realizar un plan de reorganización y en su caso, saldar la deuda mientras la empresa continua operando.

Una vez que el tribunal finaliza el análisis, aprueba los documentos entregados y el deudor, en este caso la compañía, se convierte en un “deudor en posesión” manteniendo el control total sobre sus activos (operaciones) mientras continúan el proceso de “protección de bancarrota” hasta que el plan de reorganización sea aprobado por el tribunal o administradores designados.

Sin embargo, uno de los efectos colaterales del apego voluntario a este mecanismo, generalmente es que el valor de las acciones de la compañía se deprecie, ya que este proceso genera incertidumbre sobre su futuro, así como las nuevas condiciones con las que saldrá del proceso de protección de bancarrota.

Por su parte, la Comisión de Bolsa y Valores (Securities and Exchange Commission) revisará el informe de reorganización para determinar si la compañía ahora conocida como “Deudor en Posesión” está comunicando a los inversionistas y acreedores la información relevante del caso, asegurando también que los accionistas estén representados por un comité oficial.

Finalmente de ser aprobado el plan de reorganización, la compañía saldrá totalmente renovada. A este proceso se han apegado aerolíneas como American Airlines, United Airlines, Delta Air Lines, Northwest, TWA, Avianca Grupo LATAM y la más reciente Grupo Aeroméxico, así como Hertz, JC Penney, Kodak, GNC, General Motors, entre otras grandes corporaciones.

En caso de que los acreedores voten en contra del nuevo plan de reorganización del negocio y pago de deudas, es hasta entonces que la compañía podría entrar en un proceso apegado al Capítulo 7 de la Ley de Bancarrota de Estados Unidos, el cual es relativo a la quiebra directa o liquidación de la compañía, en donde se designa un fideicomiso para que realice un proceso de venta de las propiedades del deudor y con ellos se utilicen como pago a los acreedores, provocando con esto el cierre completo de la organización y paro de operaciones.

No se debe perder de vista que, si las aerolíneas pueden acceder a este mecanismo en estos momentos de crisis, lo mejor es hacerlo por los beneficios y oportunidades que brinda. En México, por ejemplo, la diferencia para una aerolínea de ir a Concurso Mercantil, el homólogo del Capitulo 11 en nuestro país para entidades en dificultades, es casi sin dudarlo, la quiebra. La razón es que nuestra ley de Concursos Mercantiles tiene procesos lentos y dificultan la operación, pues parece más hecha para que los acreedores cobren que para que el negocio siga adelante.