Entra en vigor la reforma a la Ley de Aviación Civil

Ayer por la tarde, a través de la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, fue publicada la reforma a la Ley de Aviación Civil propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el Congreso de la Unión durante el periodo de sesiones que finalizó el pasado 30 de abril.

«El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización de este», indica el Diario Oficial de la Federación.

De manera oficial, la reforma aprobada de manera expedita busca homologar y alinear las normas y procedimientos aeronáuticos con los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sin embargo, al mismo tiempo, se sabe busca cumplir con los hallazgos que la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos identificó durante la auditoría realizada a las autoridades de aviación mexicana para evitar así la degradación del país a Categoría 2 como sucedió hace 10 años.

Dentro de los puntos que establece la reforma destacan el ejercicio como autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en generas por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante la Agencia de Aviación Civil y de los comandantes regionales y de aeropuerto.

Adicionalmente, con los cambios ahora en vigor, se pretende lograr homologar la Ley de Aviación Civil con su reglamento, el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano, y el Reglamento de permisos, Licencias y Certificados de Capacidad al Personal Técnico Aeronáutico.

La reforma de ley también prohíbe prácticas de cabotaje a los permisionarios extranjeros en territorio mexicano. En el caso de los propietarios extranjeros de aeronaves no mexicanas destinadas para uso particular, también tienen prohibido tales prácticas.

Respecto a este último punto, la reforma establece en la ley que el permisionario mexicano que preste servicios de transporte aéreo internacional en la modalidad de taxi aéreo o de fletamento podrá transportar entre dos o más puntos tanto pasajeros, carga, correo o una combinación de estos que hayan sido embarcados en el extranjero.

Finalmente, la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos podrá tener facultades establecidas, como lo son el de coordinar, requerir y recibir información para realizar la investigación correspondiente.