Se decreta la creación de la Agencia Federal de Aviación Civil

El día de ayer, el poder ejecutivo del país representado por el presidente Andrés Manuel López Obrador expidió el decreto para desaparecer la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y así dar paso a la creación de la Agencia Federal de Aviación Civil, como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

“La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables” menciona el articulo 2 del decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de las facultades habilitadas al nuevo organismo aeronáutico mencionadas en el decreto, resaltan:

Disponer el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y aeródromos civiles cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas y/o por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las modalidades de la prestación de los servicios, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable;

Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional regular y otorgar los  permisos y autorizaciones para la prestación de los  servicios de transporte aéreo nacional no regular, internacional regular, internacional no regular, privado comercial y, en su caso, privado no comercial, así como organizar en coordinación con la  Dirección General de Autotransporte Federal o con los Centros SCT, la prestación de los servicios de autotransporte federal que se otorguen por el área competente;

La nueva dependencia contará con 6 meses (180 días) a partir de la entrada en vigor del decreto para proponer al titular del Ejecutivo Federal las reformas correspondientes a su reglamento interior y expedir el manual de dicha agencia.