Qué implicaría la degradación a Categoría 2 por parte de la FAA

Desde hace más de un año, la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA) se encuentra realizando una auditoría a la Agencia Federal de Aviación Civil de México (AFAC), en donde de ser el caso, los reguladores podrían degradar la actual calificación de México de Categoría 1 a Categoría 2, pero qué implicaría una degradación.

Aquí te lo contamos

La Categoría 2 en la Evaluación Internacional de Seguridad de la Aviación (IASA) significa que el país carece de leyes o regulaciones necesarias para supervisar a las líneas aéreas en concordancia con los mínimos estándares internacionales o bien, su autoridad aeronáutica es deficiente en una o más áreas, tales como personal capacitado, conocimientos técnicos, registro de mantenimientos o procedimientos de inspección.

La FAA realiza una evaluación a la Autoridad de Aviación Civil del país y determina que presenta uno o más de las siguientes deficiencias:

  • El país no posee leyes o reglamentos necesarios para complementar la certificación y vigilancia de los transportadores aéreos de acuerdo a estándares mínimos internacionales.
  • La Autoridad de Aviación Civil no posee la experiencia técnica, recursos e institucionalización para otorgar licencias o vigilar las operaciones de los transportadores aéreos.
  • La Autoridad de Aviación Civil carece de personal técnico debidamente entrenado y calificado.
  • La Autoridad de Aviación Civil no suministra guías adecuadas a los inspectores para cerciorarse de la ejecución y cumplimiento de los estándares mínimos internacionales.
  • La Autoridad de Aviación Civil no posee suficiente documentación y registros de certificación ó presenta inadecuada vigilancia continua de las operaciones de los transportistas aéreos.

Las aerolíneas pertenecientes a países con Categoría 1 tienen permitido operar a Estados Unidos y/o participar en acuerdos de código compartido con líneas aéreas estadounidenses bajo la autorización del Departamento de Transporte (DOT).

Las aerolíneas de países con Categoría 2 podrán operar a Estados Unidos y/o participar en acuerdos de código compartido en servicios limitados a los que ya existían al momento de la degradación.

Las aerolíneas de países bajo esta categoría que busquen iniciar nuevos servicios comerciales a Estados Unidos o participar en acuerdos de código compartido con líneas aéreas estadounidenses tendrán prohibido iniciar dichos servicios.

Algunos otros países que se encuentran en Categoría 2 son: Venezuela, Bangladesh, Curazao, Ghana, Malasia, Pakistán y Tailandia.