Modifican requisitos médicos para el personal técnico aeronáutico

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) modificó los requisitos médicos para el personal técnico aeronáutico del país (piloto comercial de aeronave de ala fija, a piloto de aeronave de ala rotativa, piloto privado, agrícola, de aerostato, de aeronaves ultraligeras, planeador, personal de tierra, sobrecargos, controlador aéreo, meteorólogo, entre otros) con el objetivo de prevenir accidentes provocados por factores humanos, entre los que incluyen modificaciones en sobrepeso y excepciones en casos de glaucoma, retinopatía diabética o retinopatía hipertensiva.

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Además, en los casos de No Aptitud, por la presencia de discapacidad visual, auditiva o músculo esquelética, pero cuya condición permita el desarrollo de las habilidades y destrezas necesarias para el desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que la Licencia Federal confiere o mediante la adaptación funcional, empleo de dispositivos, prótesis u órtesis, el Personal Técnico Aeronáutico podrá ser objeto de un examen que incluya evaluación técnica del desempeño.

En el caso del porcentaje de grasa corporal total, se determinará y evaluará empleando la técnica de análisis de impedancia bioeléctrica con cuatro polos de medición y multifrecuencias de grado médico u otra técnica que arroje resultados con confiabilidad equivalente o superior.

El Personal Técnico Aeronáutico deberá ser evaluado en los dos parámetros, índice de masa corporal y porcentaje de grasa corporal, para considerar su aptitud y periodicidad de revalidación, siendo el porcentaje de grasa corporal total el parámetro que defina la aptitud o no aptitud del personal, conforme a la siguiente tabla:
HOMBRES
< 35
Apto
Según grupo
35.137.9
Apto
Cada 12 meses
3839.9
Apto
Cada seis meses
> 40-45
No apto
Aplica numeral 1.5
>45
No apto
Aplica numeral 1.5.1.
MUJERES
< 38
Apto
2 años
38.1-42
Apto
Cada 12 meses
42.144.9
Apto
Cada 6 meses
> 45-50
No Apto
Aplica numeral 1.5
> 50
No Apto
Aplica numeral 1.5.1

El Personal Técnico Aeronáutico con diagnóstico de obesidad con valores superiores a los señalados en la tabla y con un máximo de 45% de grasa corporal para hombres y 50% de grasa corporal para mujeres, podrá ser dictaminado como Apto cuando demuestre una disminución de mínimo 0.5% de grasa corporal, lo que no podrá ser valorado antes de 15 días naturales, debiendo presentar examen de revalidación máximo cada tres meses, mientras tanto no obtenga el porcentaje de grasa que le permita cambiar la periodicidad de revalidación.

Todo personal con Obesidad deberá ser evaluado de acuerdo a la NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad o si es el caso aplicará la Norma Oficial Mexicana respectiva vigente al momento de realizar el examen.

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De acuerdo con la SCT, los exámenes psicofísicos integrales se realizarán cada año a personal de menos de 40 años, y cada seis meses a partir de los 40 años, solo para piloto comercial de ala fija, así como para aeronave de ala rotativa y de transporte público ilimitado, y personal de tierra, para el resto será cada dos años.

Los nuevos lineamientos, sustituyen a los requisitos expeditos en septiembre de 2010 y cualquier otro que sean haya emitido con anterioridad; los cuales,  ya  entraron en vigor y serán actualizados cada cinco años.

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