El pasado 8 de abril entró en vigor la Circular Obligatoria CO-AV23/10 R2 de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), la cual aplica a toda persona física o moral que opere o pretenda operar un RPAS.
En esta circular se clasifica a las aeronaves por su peso máximo de despegue de la siguiente forma:
- 2kg o menos son considerados RPAS Micro para uso recreativo y comercial.
- Más de 2kg y hasta 25kg son considerados RPAS Ligero para uso recreativo y comercial.
- Más de 25 kg se considera RPAS Pesado para uso recreativo y comercial.
Entre los requerimientos y limitaciones generales para todas las categorías y usos se establece que:
- Ningún operador podrá dejar caer o aventar cualquier objeto desde el RPA.
- En todo momento se deberá operar en espacio aéreo clase G, salvo que exista previa coordinación con ATC.
- No deberán operar en áreas prohibidas, restringidas o peligrosas.
- No deben usarse para transportar mercancias peligrosas y/o sustancias prohibidas por la ley.
- El operador del RPA será el responsable de su operación y en caso de accidente, de los daños causados.
- La persona a cargo, no deberá operarlo de manera negligente o temeraria que ponga en peligro la vida o propiedad de terceros.
- Los RPAS deberán ser operados durante las horas oficiales entre salida y puesta de sol, salvo que tengan autorización especial por parte de la autoridad para vuelos nocturnos o IFR
Los RPAS Micro para uso comercial o recreativo no requerirán autorización siempre que cubran las siguientes limitaciones:
- Volar a una altitud máxima de 122 metros (400 ft) sobre el nivel del suelo.
- No deberá volar más allá de la línea visual del piloto y tampoco deberá alejarse más de 457 metros (1500 ft) de distancia horizontal del piloto.
- Debe operarse a una distancia de al menos 9.2 km (5 NM) de cualquier aeropuerto controlado, a 3.7 km (2 NM) de cualquier aeródromo no controlado y a 0.9 km (0.5 NM) de cualquier helipuerto.
- Los RPAS podrán volar sobre personas siempre y cuando se mantenga en todo momento a una altura de cuando menos 46 metros (150 pies) sobre las personas.
Los RPAS Ligeros podrán operar sin autorización siempre y cuando acaten lo establecido para los RPAS Micro, además de:
- Operar dentro de Clubes de Aeromodelismo autorizados.
- No exceder 161 km/h.
- El operador deberá contar con conocimientos aeronáuticos apropiados.
- No podrán volar sobre gente a una altura menor de 152 metros.
Los RPAS Pesados para uso recreativo no necesitarán autorización, sin embargo para uso comercial deberán contar con un registro ante la Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico.
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