Boletín de la Canaero sobre la transmisión de datos a autoridades mexicanas

Respecto a la nota periodística publicada el día doce de febrero del presente año relativa a la obligación de las empresas de transporte aéreo de transmitir a partir del primero de abril próximo cierta información de pasajeros a autoridades en México, la Cámara Nacional de Aerotransportes informa:

  1.  Desde el año 2004, las aerolíneas transmiten al Gobierno Federal (SAT e Instituto Nacional de Migración) datos sobre sus tripulantes y pasajeros, conforme a las disposiciones legales aplicables.
  2. La transmisión del denominado Passenger Name Record (PNR) o Código Localizador de Registro al SAT, de acuerdo con la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de 2014, es una práctica de industria recomendada a nivel internacional por la Organización de Aviación Civil Internacional que las aerolíneas con operaciones internacionales cumplen también con autoridades de otros países.
  3. Todas las empresas de transporte aéreo internacional estarán obligadas a transmitir el PNR al SAT a partir del 1 de abril de 2015.
  4. Cabe señalar que la información PNR requerida por el SAT es similar a la transmitida al Instituto Nacional de Migración desde 2013 bajo el sistema Advance Passenger Information System (APIS).
  5. La industria aérea ha estado en contacto frecuente con  las autoridades  del SAT e INM a fin de cumplir con dichos requisitos,  a la vez de promover que la transmisión de tales datos se realice a una sola autoridad y a través de un solo proveedor, evitando dobles envíos por canales de comunicación independientes lo cual incrementa los costos de cumplimiento.