En caso de que las aerolíneas cancelen los vuelos, se deberá devolver valor integro del boleto y si los retrasos son de 1 a 4 horas, estarán obligadas a hacer compensaciones, ademas de una indemnización de hasta el 25%.

Estas son las nuevas reformas a la Ley de Aviación Civil que se aprobaron el día de ayer en el Pleno de la Cámara de Diputados con referencia a las compensaciones de aerolíneas por retrasos y cancelación de vuelos.
De acuerdo con una nota informativa de la Cámara, el dictamen surgió de 16 diferentes iniciativas presentadas por los distintos partidos políticos. Los diputados aprobaron el documento en lo general por unanimidad, con 422 votos a favor; mientras que en la discusión de reservas, se avaló con 359 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones.
Este dictamen eleva la Ley de los derechos de los pasajeros el cuál ya pasó al Senado de la República para su ratificación, en ella, se establece una definición de «pasajero» y «boleto», esto para que los prestadores del servicio homologuen sus contratos.

Las políticas de compensación quedarán definidas por cada aerolínea ante la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Con estas reformas ya aprobadas, las aerolíneas estarán obligadas a proporcionar el precio final de cada vuelo desde su inicio sin importar algún cargo adicional.
Otra ventaja importante a considerar a los pasajeros, es que ahora podrán volar aun si perdieron su conexión.
