Tras el Hackeo a la SICT, se darán algunas prórrogas hasta diciembre de 2022

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha implementado acciones para salvaguardar los sistemas e información ante el incidente cibernético en equipos de cómputo al servicio de esta Dependencia identificado el día de hoy. 

En consecuencia, los trámites, la expedición de licencias federales y certificados en las diversas modalidades de transporte, competencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil, se han visto afectados.

Derivado de lo anterior, resulta necesario atender lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual señala que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, particularmente en su párrafo tercero establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.

Primero 

Se suspenden, por causas de fuerza mayor, los términos y plazos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil, a partir del día 24 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

Segundo 

Se consideran como inhábiles para los efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido en el numeral anterior; por lo que, en este periodo no correrán los plazos y términos para la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos y/o procedimientos contenciosos ante órganos jurisdiccionales de carácter federal y local, como notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil. 

Tercero

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá los efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuarto

 En materia de medicina preventiva en el transporte, se suspende la práctica del examen psicofísico integral y se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez por el periodo que se indica en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.

Quinto

En materia de Autotransporte Federal, se suspenden en la Dirección General de Autotransporte Federal y en los Centros SICT los trámites relativos a la expedición y renovación de Licencia Federal de Conductor, así como los trámites de expedición de permisos de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.

Sexto

En materia de aeronáutica civil, se suspenden los trámites relativos a las autorizaciones, permisos, programas, acreditaciones, expedición de licencias y certificados de capacidad expedidos u otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil. Los titulares de permisos, licencias o certificados de capacidad podrán seguir ejerciendo sus atribuciones como personal técnico aeronáutico, aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o examen psicofísico integral se encuentre vencido, teniendo por prorrogados los efectos jurídicos de los mismos por el periodo que se indica en el artículo PRIMERO. No obstante, los trámites antes señalados que hayan vencido durante la vigencia del presente Acuerdo se entenderán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022.