Dan mayores atribuciones a SCT en materia de seguridad y verificación en aviación

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) contará con mayores atribuciones en materia de seguridad y verificación en la aviación nacional, tras las reformas a la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos que fueron publicadas este día, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Para la Ley de Aviación Civil, se modificaron diversos artículos referentes a la aeronave y los hechos que ocurran a bordo de esta, mismos que se sujetaran a revisión de autoridades y leyes mexicanas.

De igual manera, la SCT deberá aprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá por vía telefónica; otorgará permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes, que podrán otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

Además de expandir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad operacional que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento, así como las relativas a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado excepto las militares, entre otros.

La SCT autorizará la prestación del servicio de taxi aéreo, la cual, podrán ser de hasta 19 pasajeros o tres mil 500 kilogramos de carga.

Las concesiones y permisos que amparen el servicio de transporte aéreo deberán contar con pólizas de seguro y documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, posesión y demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia conforme a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.

“Las concesiones o los permisos se podrán revocar por infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad y seguridad operacional”, precisó.

Sobre las inmunizaciones a pasajeros, se puntualiza en los artículos 62,63, 64,68 y 72, y se fija en Unidades de Medida y Actualización (UMA) que va desde los 10 hasta los 35 mil UMA.

Mientras que en el artículo 86, se estipulan las multas que van desde cien a mil UMA para los propietarios en caso de no cumplir con algún requisito como matricula, certificados, licencias, póliza, plan de vuelo, instrumentos de seguridad y auxilio, entre otras.

Sobre la Ley de Aeropuertos, se modificó el artículo 78, en donde los concesionarios o permisionarios de aeródromos de servicio al público deberán obtener la certificación de los mismos, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones nacionales e internacionales en esta materia.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y el Ejecutivo tendrá 180 para reformar los reglamentos correspondientes y emitir las disposiciones administrativas en materia de aeronaves pilotadas a distancia y de seguridad operacional.

Para leer las reformas publicadas en el DOF, da click aquí.

Lo anterior, se publica tras el accidente de Aerolíneas Damojh (Global Air) ocurrido en mayo pasado en La Habana, Cuba, en donde perdieron la vida 110 personas al desplomarse el Boeing 737 de esta empresa, mismo que era arrendado por Cubana de Aviación.