Hoy, viernes 9 de marzo de 2018, entra en vigor la nueva Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-121-SCT3-2017, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros.

El campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia se encuentra dirigida a los concesionarios o permisionarios que presten servicios de transporte aéreo de pasajeros.
Establece que solo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros siguiendo los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Circular Obligatoria CO AV-07.8/07 R2 y en las futuras revisiones que sean realizadas.

Dichos animales de servicio animales de apoyo emocional serán aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno y siempre y cuando viajen en su contenedor y cuenten con un certificado de salud y vacunación válido y vigente.

No podrán ser movilizados por vía aérea las especies braquicéfalas de perros y gatos debido a la posibilidad de desarrollar el síndrome respiratorio propio de dichas especies que consiste en la deficiencia de respirar normalmente o en la incapacidad de regular su temperatura corporal, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.

Los animales potencialmente peligrosos, que por su naturaleza representen peligro para la tripulación y los pasajeros no podrán ser movilizados a bordo de la cabina de pasajeros.
Para conocer todos los detalles de la NOM-EM-121-SCT3-2017 da click aquí.
