*Con información de marcomares.com.mx
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016 que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la Tripulación de Vuelo. Regula las horas y vuelos máximos diarios y mensuales con el fin de evitar la fatiga de los pilotos y así evitar algún accidente. En ella establece que los pilotos podrán negarse a prestar servicio si la fatiga provoca problemas de seguridad.

Según lo publicado en el DOF, los pilotos y demás tripulantes de vuelo pueden negarse a prestar un nuevo servicio de vuelo, reducir el periodo de servicio de vuelo programado o prolongar el periodo mínimo de descanso, por razones de seguridad.
Se establecen límites máximos de vuelos diarios, mensuales, anuales y de horas de trabajo, así como descansos mínimos en y entre los periodos de trabajo:
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Tiempo efectivo de vuelo
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90 hrs mensuales
8 hrs diarias en jornada diurna
7 hrs diarias en jornada nocturnas
7.5 hrs diarias en jornada mixta
30 hrs durante 7 días consecutivos
1000 hrs de forma anual
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Periodo de servicio
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180 hrs. Mensuales
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De acuerdo con la nueva norma, cada aerolínea deberá implementar medidas para gestionar la fatiga, con métodos como el Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS, por sus siglas en inglés).
Obliga a los prestadores de servicios aéreos a capacitar sobre el riesgo que genera la fatiga en las operaciones aéreas. La capacitación debe ser inicial y recurrente sin que pasen 24 meses entre cada curso.

El documento pide a su vez que se tomen en cuenta tanto la fatiga transitoria como la crónica para establecer las limitaciones prescriptivas.
Se define la Fatiga como: Estado fisiológico que se caracteriza por una reducción de la capacidad de desempeño mental o físico debido a la falta de sueño o a periodos prolongados de vigilia, fase circadiana, o volumen de trabajo (actividad mental y física) y que puede menoscabar el estado de alerta de un miembro de la tripulación y su habilidad para operar con seguridad una aeronave o realizar sus funciones relacionadas con la seguridad operacional.
Además de los límites a horas de vuelo, se pide reducir el periodo de servicio cuando se realicen otras tareas inmediatamente antes del vuelo o en puntos intermedios durante una serie de vuelos.
La Autoridad Aeronáutica especificó que supervisará la aplicación de la norma mediante una auditoría y revisará la idoneidad de la amplitud y del alcance de todas las limitaciones propuestas por cada proveedor de servicio.

Para leer la NOM-117-SCT3-2016 directamente del Diario Oficial de la Federación, da click aquí.
La norma entrará en vigor en 60 días naturales, periodo en el cual la SCT escuchará todas las sugerencias de modificación para hacerla más segura.
