Respecto a la nota periodística publicada el día doce de febrero del presente año relativa a la obligación de las empresas de transporte aéreo de transmitir a partir del primero de abril próximo cierta información de pasajeros a autoridades en México, la Cámara Nacional de Aerotransportes informa:
- Desde el año 2004, las aerolíneas transmiten al Gobierno Federal (SAT e Instituto Nacional de Migración) datos sobre sus tripulantes y pasajeros, conforme a las disposiciones legales aplicables.
- La transmisión del denominado Passenger Name Record (PNR) o Código Localizador de Registro al SAT, de acuerdo con la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de 2014, es una práctica de industria recomendada a nivel internacional por la Organización de Aviación Civil Internacional que las aerolíneas con operaciones internacionales cumplen también con autoridades de otros países.
- Todas las empresas de transporte aéreo internacional estarán obligadas a transmitir el PNR al SAT a partir del 1 de abril de 2015.
- Cabe señalar que la información PNR requerida por el SAT es similar a la transmitida al Instituto Nacional de Migración desde 2013 bajo el sistema Advance Passenger Information System (APIS).
- La industria aérea ha estado en contacto frecuente con las autoridades del SAT e INM a fin de cumplir con dichos requisitos, a la vez de promover que la transmisión de tales datos se realice a una sola autoridad y a través de un solo proveedor, evitando dobles envíos por canales de comunicación independientes lo cual incrementa los costos de cumplimiento.
