Autorizan más de 138 mdp para primer pago a extrabajadores de Mexicana de Aviación

El juez decimoprimero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Horacio Nicolás Ruiz Palma, autorizó un primer pago de 138 millones 45 mil 243 pesos a más de seis mil trabajadores de Mexicana de Aviación, lo anterior, tras poco más de seis años del cese de operaciones de la aerolínea.

Precisó que el monto a disponer, proviene de la concentración y venta de bienes que formaron el activo con y sin restricción que formaba la masa concursar de la compañía.

Puntualizó que de la cifra total,  108 millones 224 mil 964 pesos fue por la suma de los recursos económicos obtenidos por enajenaciones sin restricción, traspaso de derechos, hallazgos, recuperación de bancos y explotación de unidades de negocios, mientras que por la venta de bienes con restricción se obtuvo 29 millones 820 mil 279 pesos.

Así también, autorizó un pago de 20 millones 612 mil 917 pesos a 670 trabajadores de Aerovías Caribe (Click de Mexicana), y de un millón de pesos para quienes laboraban en Mexicana Inter.

Mencionó que de acuerdo con el síndico Alfonso Ascencio Triujeque, la problemática derivada de embargos, juicios y la serie de actos instados por la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Transformación, Aviación, Servicios y Similares (SNTTTASS) y la Asociación Sindical de Pilotos de Aviación de México (ASPA), han impedido generar ingresos adicionales.

“Por lo expuesto, existe imposibilidad práctica y material de seguir con la enajenación relativa a la autorización de venta especial con el visto bueno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos de lo dispuesto por los artículos 205 y 243 de la Ley de Concursos Mercantiles”.

No obstante, Ruíz Palma, precisó que para la primera fase de pago, se determinó que sea a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANSEFI), entidad que obtuvo la calificación más alta, por cumplir con las expectativas de eficacia, bajo costo de comisión, agilidad, cobertura nacional y seguridad requeridas en el presente asunto.

Por lo que, una vez obtenido el folio de cobro confidencial personalizado, los acreedores laborales participantes o sus representantes legales, deberán acudir a cualquiera de las sucursales de la República Mexicana de dicha institución bancaria.

Por otra parte, respecto a los acreedores laborales participantes con residencia en el extranjero, se le ordena al especialista Alfonso Ascencio Triujeque, proceda a adoptar el medio más adecuado para efectuarles el pago respectivo.

Precisó que todos los acreedores laborales participantes de esta convocatoria, que el pago que obtendrán en cumplimiento a las resoluciones judiciales antes mencionadas, no constituye una liquidación de tipo laboral, ni la renuncia a sus derechos como empleados de Mexicana ante las autoridades del trabajo, ya que la materia de este procedimiento concursal es de una naturaleza jurídica distinta.